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Nueva ley de alquiler y vivienda

El 1 de marzo del 2019, se publicó al BOE el nuevo decreto ley, el 7/2019 con nuevas afectaciones en materia de vivienda y alquiler. Aquí tenéis acceso al documento BOE.

Viene aplicándose desde el 6 de marzo de 2019 y no tiene retroactividad; todos los contratos formalizados antes de dicha fecha se regirán por las disposiciones de la ley vigente en la fecha de firma del contrato.

El Decreto Ley observa la calificación permanente de las viviendas con protección oficial cuando el suelo sea público o esté destinado urbanísticamente a vivienda de protección pública. El Índice de Referencia del Precio del Alquiler será obligatorio en los contratos y en los anuncios publicitarios.

Los cambios más importante y de mayor afectación para los ciudadanos y ciudadanas son:

Duración del contrato y prórrogas: en el supuesto que el arrendador sea persona física:  el plazo de prórroga obligatoria pasa de 3 a 5 años. Cuando el arrendador sea persona jurídica, este plazo quedará ampliado de 3 a 7 años a favor del arrendatario.

También queda ampliada la prórroga obligatoria de uno a tres años.

Esta prórroga puede no darse si se ha hecho constar explícitamente en el contrato señalando la necesidad por parte del propietario de recuperar libremente el inmueble al final del periodo.

Subrogación del contrato: si el titular del contrato de alquiler se muere, el contrato se subroga obligatoriamente al resto de inquilinos de la vivienda cuando haya personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años.

Los alquileres turísticos no quedan regulados por esta nueva ley y su normativa.

Fianza y garantías adicionales máximas: La fianza obligatoria es la que corresponde a 1 mes de alquiler. Y la cantidad máxima que se puede requerir como garantía adicional es de 2 meses de alquiler. Antes del Decreto era de libre disposición por parte del propietario de inmueble.

Incrementos anuales de las rentas: queda limitada al incremento del IPC.

Impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos: se establece la exención de pago por parte del inquilino del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A pesar de que no habrá que pagar el  0,5% del impuesto, sí hay que hacer la declaración para que la administración siga teniendo el registro de arrendamientos.

Gastos de comercialización: como novedad se establece que, si el arrendador es una persona jurídica se hará cargo de los gastos de comercialización de la vivienda y de los de formalización del contrato.

Se acaban los desahucios abiertos: obligatoriedad de comunicar a servicios sociales los desahucios previstos. Estos podrán ser paralizados durante un mes si el arrendador es persona física, o tres meses si es persona jurídica para analizar las posibles vulnerabilidades.

Se obliga a informar del día y la hora en que está previsto el desahucio.

Bonificaciones municipales: hay la  posibilidad que los ayuntamientos establezcan una bonificación de hasta el 95% en la cuota delImpuesto de Bienes inmuebles para todas aquellas viviendas que se sujeten al alquiler de precio limitado.

Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas: índice de referencia para las comunidades autónomas dentro de las políticas de incentivos a la vivienda.

Objetivos que se quieren lograr:

  • Paliar el déficit de viviendas de alquiler de protección pública
    Poder combatir mejor  las situaciones de emergencia y los desahucios
    Moderar los precios del alquiler de las viviendas libres
  • Incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección pública.
  • Incrementar el parque público de viviendas de alquiler: El Decreto Ley prevé que los municipios con demanda residencial fuerte y acreditada impulsen, en el plazo de dos años, la construcción de viviendas de protección pública sobre solares disponibles de su patrimonio para destinarlos prioritariamente al régimen de alquiler.
  • Incrementar el parque de viviendas privadas de alquiler y las viviendas privadas de protección pública.
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